La incapacitación es un proceso judicial por el cual se determina que una persona ya no puede decidir por ella misma y que otra tiene que ejercer la tutela para representar y velar por el cumplimiento de sus derechos y obligaciones.

El principal motivo por el que alguien es declarado incapaz es que sufra alguna enfermedad física o mental que le impida gobernarse. Es utilizado, sobre todo, para menores y gente mayor.

Sólo un juez puede declarar incapacitada una persona y la sentencia determina la extensión y los límites de la incapacidad. En función de estos límites, la incapacidad puede ser:

  • Total: La persona no tiene capacidad por autogobernase en ningún acto. La consecuencia lógica de la incapacitación total es la tutela. La tutela es ejercida por un tutor o una tutora, que representa a la persona incapacitada.
  • Parcial: La persona no tiene capacidad por autogobernarse en determinados actos. La consecuencia lógica de la incapacitación parcial es la curatela. La ejerce un curador o una curadora, que sólo interviene en aquellos actos que especifica la sentencia o que marca la ley. A diferencia del tutor, no sustituye a la persona incapacitada, sino que la asiste complementando su capacidad.
  • La incapacitación de la persona se puede plantear cuando la carencia de capacidad le impida tener cuidado de ella misma y de sus bienes.
  • El proceso es judicial y finaliza con una sentencia del juez, que determina la extensión y los límites de la incapacidad.
  • Se puede pedir una revisión de la incapacitación si las causas que la motivaron varían.
  • Tutela: es la institución principal en la protección de las personas incapacitadas. Asegura su protección, la administración, la guarda de sus bienes y el ejercicio de sus derechos, representándolas en todos aquellos actos que lo requieran, en función de la extensión y los límites de incapacitación según la sentencia correspondiente.
  • Curatela: es la institución que se designa con más frecuencia a la persona declarada parcialmente incapaz. Tiene como función asistirla o complementar la capacidad en la realización de aquellos actos jurídicos patrimoniales que supongan la asunción de obligaciones por parte de esta persona, de los que comporten el gravamen de sus bienes, de los que impliquen la renuncia o la no adquisición de derechos y también de aquellos otros que no pueda llevar a cabo válidamente por haberlo establecido así la sentencia de incapacitación.
  • Defensor judicial: es una institución tutelar de carácter temporal y de función limitada. El defensor es nombrado por el juez de primera instancia mientras no se produce el nombramiento de la persona que tiene que ejercer el cargo de tutor/a o curador/a o y en los supuestos de que exista un conflicto de intereses entre esta figura y la persona incapacitada.
  • es una institución que se asigna a la persona declarada totalmente incapaz o parcialmente incapaz y sometida a tutela. Sus funciones son administrar el patrimonio de la incapacidad (en el caso de que esta función no le corresponda al tutor) o los bienes recibidos por la incapacidad mediante donación, herencia o legado cuando el donante o testador lo haya dispuesto así.
La Ley 25/2010 del 29 de julio regula nuevas instituciones de protección enfocadas en conseguir un mayor reforzamiento de la autonomía personal:

  • Poder preventivo: apoderamiento realizado antes de sufrir pérdidas de capacidad y que puede seguir vigente una vez aparecida la incapacitación.
  • Asistencia: protección a la persona para cuidarla a ella o a sus bienes cuando la carencia de capacidad no es suficiente para promover una incapacitación.
  • Patrimonio protegido: Es un instrumento jurídico de gran interés para personas con una grave discapacidad física o sensorial y para las personas con discapacidad intelectual. La finalidad de la Ley de Patrimonio Protegido es permitir la designación de unos bienes precisos (dinero, inmuebles, derechos, títulos) para que con ellos, y con los beneficios que se deriven de su administración, se haga frente a las necesidades vitales ordinarias y extraordinarias de la persona con discapacidad.