Hacer el testamento es la única manera que tenemos de disponer libremente de nuestros bienes y nos permite agradecer a la gente de nuestro entorno el apoyo que nos han prestado o la estimación que sentimos por ellos.
Para hacer el testamento hay que dirigirse a un notario que se encargará de dejar constancia pública de las últimas voluntades de su cliente. De esta forma, cuando la persona muera, sus herederos podrán acceder al documento y optar a la repartición de los bienes del difunto, si es que éste los ha designado como sucesores.
La validez del testamento no tiene efecto hasta la defunción del testador; por lo tanto, éste puede otorgar tantos testamentos como crea convenientes a lo largo de su vida, siendo el último el único válido. .
- 1) Serán citados como herederos del difunto los hijos. En el caso de que éstos hayan muerto, serán los hijos o nietos de los mismos los que acudan. El viudo o el conviviente superviviente en una pareja estable adquiere el usufructo de toda la herencia (puede optar a conmutarlo por una cuarta parte) además del usufructo de la vivienda conyugal o familiar.
- 2) Si no existen descendientes, la herencia corresponde al cónyuge viudo o al conviviente superviviente en una pareja estable.
- 3) Si no hay ni descendentes ni cónyuge o conviviente en una pareja estable, heredan los ascendientes. En carencia de estos, los colaterales hasta el cuarto grado, en los dos casos siguiendo la orden que establece la ley.
- 4) Finalmente, si faltan las personas mencionadas sucede la Generalitat de Catalunya.