Hacer el testamento es la única manera que tenemos de disponer libremente de nuestros bienes y nos permite agradecer a la gente de nuestro entorno el apoyo que nos han prestado o la estimación que sentimos por ellos.

Para hacer el testamento hay que dirigirse a un notario que se encargará de dejar constancia pública de las últimas voluntades de su cliente. De esta forma, cuando la persona muera, sus herederos podrán acceder al documento y optar a la repartición de los bienes del difunto, si es que éste los ha designado como sucesores.

La validez del testamento no tiene efecto hasta la defunción del testador; por lo tanto, éste puede otorgar tantos testamentos como crea convenientes a lo largo de su vida, siendo el último el único válido. .

Cuando una persona muere sin haber hecho testamento se abre la sucesión intestada, según la cual:

  • 1) Serán citados como herederos del difunto los hijos. En el caso de que éstos hayan muerto, serán los hijos o nietos de los mismos los que acudan. El viudo o el conviviente superviviente en una pareja estable adquiere el usufructo de toda la herencia (puede optar a conmutarlo por una cuarta parte) además del usufructo de la vivienda conyugal o familiar.
  • 2) Si no existen descendientes, la herencia corresponde al cónyuge viudo o al conviviente superviviente en una pareja estable.
  • 3) Si no hay ni descendentes ni cónyuge o conviviente en una pareja estable, heredan los ascendientes. En carencia de estos, los colaterales hasta el cuarto grado, en los dos casos siguiendo la orden que establece la ley.
  • 4) Finalmente, si faltan las personas mencionadas sucede la Generalitat de Catalunya.
En el testamento hace falta que aparezca el destinatario de cada uno de los bienes de propiedad del testador, así como la manera en que tienen que ser repartidos entre los herederos. Aun así, no es obligatorio concretar qué bienes se entregan a cada heredero.
El testamento o última voluntad se puede cambiar tantas veces como se quiera. Siempre prevalecerá el último testamento otorgado puesto que las disposiciones posteriores revocan a las anteriores en relación a las contradicciones que puedan existir entre ellas.