Una comunidad de vecinos tiene que vivir en armonía respetando al resto de personas que conviven conjuntamente en el edificio y también tener en consideración las necesidades de los vecinos más vulnerables, como por ejemplo las personas mayores o discapacitadas

En Catalunya existe la Ley 13/2014 de Accesibilidad del 30 de octubre (publicada en el DOGC nº 6742, del 4 de noviembre de 2014) que regula las cuestiones relacionadas con la accesibilidad en varios ámbitos:

  1. Establece (art. 17) que las zonas comunes de los edificios plurifamiliares en los que residen personas con algún tipo de discapacidad o personas mayores de setenta años, tienen que tener las condiciones de accesibilidad adecuadas a sus necesidades de acceso a la vivienda, de comunicación y de interacción con el acceso al edificio que sean técnicamente posibles. Corresponde a la comunidad de propietarios o al propietario único del edificio, el llevar a cabo y sufragar las actuaciones y las obras de adecuación necesarias.
  2. La ejecución de las obras anteriores se tiene que llevar a cabo de una manera diligente con relación al agravio de las personas afectadas en el plazo de un año (obras menores) o de dos años (obras mayores), desde la fecha del acuerdo de la comunidad de propietarios o desde la fecha de notificación de la resolución administrativa o judicial.
  3. El plazo por las obras mayores anteriores se puede ampliar si alguno de los propietarios que forma parte de la comunidad justifica que el coste imputado por estas obras supera el 33% de los ingresos anuales de su unidad familiar y que estos ingresos son inferiores a 2,5 veces el indicador de renta de suficiencia de Catalunya o el índice que lo sustituya.