Los servicios de atención domiciliaria son un conjunto de recursos y acciones dirigidas a las personas que, por razón de edad, enfermedad o discapacidad tienen limitada su autonomía.

Se prestan en el domicilio de las personas usuarias con el fin de promover una mejor calidad de vida. El objetivo principal es potenciar su autonomía personal.

Este servicio incluye dos tipos de ayudas:

  • Atención de las necesidades del hogar
  • Cura personal
  • Desarrollar tareas de asistencia, de prevención y de educación.
  • Mantener a la persona en su domicilio, mejorando su calidad de vida.
  • Atender a las personas que no pueden mantenerse autónomamente en su domicilio mientras no sean atendidas íntegramente por los servicios sociales especializados cuando así lo requieran.
  • Ayuda personal:
    higiene personal, apoyo personal y/o familiar, acompañamiento fuera del hogar, dar la comida, recuperación y/o adquisición de hábitos, control de la medicación y de la alimentación.
  • Ayuda al hogar:
    mantener el orden y la limpieza de la casa, lavar y tender la ropa, ir a comprar, preparar la comida, entre otros.
  • Ayuda familiar y vecinal:
    enseñar técnicas de movilidad y otros al familiar más cercano.

Personas mayores con discapacidad y familias que presenten situaciones de carencia de autonomía personal, dificultades de desarrollo o con problemáticas familiares especiales y/o situaciones de dependencia.

Para acceder al servicio de ayuda a domicilio se tiene que tramitar la demanda a los Servicios Sociales Básicos que le corresponda.

El profesional encargado será quien valorará la necesidad y determinará el plan de intervención en el que establecerá las horas y tareas a realizar.

Los requisitos para acceder a este servicio son los siguientes:

  • La acreditación de la situación de necesidad, de acuerdo con los artículos 8, 9 y 10 y el Anexo 2 del Decreto 27/2003 de 21 de enero de atención social primaria y, también, de acuerdo con la normativa específica del servicio.
  • Si es necesario, la acreditación de la situación de dependencia, por medio de la resolución emitida por el órgano de valoración correspondiente, de acuerdo con el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril.
  • Si es necesario, el requisito de residencia establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
  • Para las personas extranjeras, los requisitos establecidos en la normativa vigente de extranjería y de acogida e integración de las personas inmigradas.
  • Si es el caso, el abono del precio público, de acuerdo con la normativa tributaria; f) el resto de requisitos de acceso establecidos en el ordenamiento jurídico vigente.