Entrevista a Alejandro Ebrat

Abogado

Alejandro Ebrat dirige, desde hace 35 años, su propio despacho de abogados, dedicado, especialmente, en el derecho sucesorio catalán, al derecho tributario y a la tramitación de sucesiones y donaciones. Actualmente es presidente de la Sección de Derecho Financiero y Tributario del Colegio de Abogados de Barcelona y es vicepresidente de la Asociación Catalán de Especialistas en Derechos de Sucesiones.

Planificar el final de la vida, registrando el documento de voluntades anticipadas y dejando todos los bienes o el patrimonio relacionados para cuando ya no estemos, es algo que cuesta, pero este especialista legal asegura que puede evitar muchos problemas y conflictos familiares.

¿Qué es el documento de voluntades anticipadas?

Se trata de un documento que cualquier persona puede dejar escrito para pedir al médico que no se le alargue la vida innecesariamente, en caso de estado terminal, que no lo incorpore a ensayos clínicos o reclamar que se le apliquen medicamentos para evitar el sufrimiento. Este documento se puede tramitar ante el notario o a través del registro que tiene la Generalitat, siempre con el apoyo de tres testigos que no pueden ser familiares de primer grado.

También podemos expresar cómo queremos ser cuidados o quien quiere que lo acompañe en los últimos momentos?

Este tipo de decisiones, que no son menores y que son importantes, habitualmente no se incluyen en el documento de voluntades anticipadas. Actualmente, hay empresas de servicios funerarios que ofrecen la posibilidad de dejar estas cuestiones por escrito, además de otros, como el rito con el que se quiere ser enterrado o el tanatorio donde celebrar la despedida, además de dejar pagada la ceremonia.

El 75% de las personas mayores de 65 años no tienen hecho el documento de voluntades anticipadas, según un estudio elaborado por la Asociación Servicios Integrales para el Envejecimiento Activo y promovido por Servicios Funerarios de Barcelona-Mémora, con el apoyo de FiraGran . ¿Hay que darlo a conocer más?

Efectivamente, pienso que sí. Así como el testamento es algo con el que las personas están más sensibilizadas y mayoritariamente saben que lo tienen que dejar hecho antes de morir, no hay tanta conciencia con el denominado testamento vital. Nadie piensa que puede quedar en una situación irreversible o que llegará un momento en el que no se podrá expresar.

¿Qué podemos hacer para insistir en la necesidad de dejarlo por escrito?

La experiencia me demuestra que quienes realmente están concienciados sobre esta necesidad, son personas que han pasado por un caso similar, han visto su familiar en una situación terminal, tal vez enchufado a una máquina y en una situación de sufrimiento y el médico debe dicho que él no podía hacer nada

Supongo que la situación, en cambio, es diferente cuando hablamos del testamento clásico.

Está claro que hay mucha más conciencia a la hora de dejarlo cerrado, pero la mayoría de herencias son conflictivas, según mi experiencia. Un 20% de las herencias que entran en mi despacho son conflictivas siempre, porque no hay testamento. Del restante, el 60% también conllevan problemas, ya que a menudo el testamento no se ha hecho correctamente.

¿Qué hay que garantizar para hacer un buen testamento?

Hay que prever todas las circunstancias que puedan producirse como el hecho de que un hijo quiera cambiar un piso por otro, especificar los bienes para cada hijo para evitar que ellos tengan que decidir, prever condiciones específicas si se tiene un hijo incapacitado o menor. Hay decenas de situaciones diferentes, pero hay que trabajar previamente.

¿A qué edad hay que hacer testamento?

A partir de los 16 años cualquier persona puede hacer su testamento, pero yo aconsejo que se haga cuando se tiene una propiedad. Todo el mundo sabe que es conveniente hacer el testamento, los que no lo hacen es por dos situaciones: hay gente que no lo hace por dejadez y otros porque no tienen voluntad de hacerlo, porque creen que ya se arreglarán entre los posibles herederos.

En el caso de no hacer testamento, si una persona muere, a quién pasa la herencia?

En el caso de Cataluña, pasa a los hijos, pero el cónyuge tiene derecho al usufructo, es decir a hacer uso, por ejemplo, de la propiedad de una vivienda. Este hecho puede conllevar muchos conflictos familiares

¿Cuáles son aquellas medidas que hay que planificar para evitar problemas legales?

Hay que dejar previsto el testamento, dejó escrito un poder, en el que se haya indicado que puede gestionar el patrimonio en caso de que la persona no pueda decidir económicamente por sí misma -por ejemplo una situación de ictus- y también prever quién puede ser el tutor, en caso de que tenga que superar un proceso de incapacitación judicial. Y el cuarto punto sería el documento de voluntades anticipadas o el denominado testamento vital

Todo el mundo debería hacerlo?

Sí. Hay que prever todo. En el despacho vemos muchos problemas derivados de la falta de planificación del final de vida y en la sucesión