El trámite se formaliza mediante uno de los procedimientos siguientes:
- Ante notario. En este caso no hace falta la presencia de testigos.
- Ante tres testigos Estas personas deben ser mayores de edad y con plena capacidad de obrar. Además, como mínimo dos de ellos, no tienen que tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni estar vinculados por relación patrimonial con el otorgante.
Si el documento se ha formalizado ante notario, previa solicitud de la persona, será éste el que se encargue de hacer la inscripción en el Registro.
Si se ha formalizado ante testigos, e puede entregar en el centro hospitalario y/o centro de atención primaria o personalmente al Registro de Voluntades Anticipadas para formalizar la inscripción, adjuntando la documentación necesaria.
La inscripción en el Registro determina la incorporación del documento en un fichero automatizado que permitirá la consulta de las Voluntades Anticipadas por parte del personal médico en caso de necesidad.
No hay un modelo de declaración oficial, puesto que tiene carácter de declaración personal. Cada documento puede ser diferente; no existe ningún organismo que regule el contenido.
Sin embargo, se puede encontrar un modelo orientativo del documento de Voluntades Anticipadas en la web de la Generalitat de Catalunya
Formulario de solicitud de la inscripción al registro, se puede descargar desde la web de la Oficina virtual de trámites de la Generalitat de Catalunya.